El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre (BOE 11/10/2021), aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, que entrará en vigor el 2 de enero de 2022.
El nuevo reglamento viene motivado por la necesidad de armonizar las legislaciones de los Estados de la Unión Europea sobre la comercialización de equipos a presión, estableciendo los requisitos comunes y esenciales de seguridad para la comercialización de estos equipos.
Asimismo, y teniendo en cuenta la experiencia en la aplicación de este reglamento, se hace necesario aprobar una nueva instrucción técnica complementaria para abordar la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado.
Entre las principales modificaciones:
- Cambian las condiciones de instalación y puesta en servicio de instalaciones a las que se conectan botellas transportables, para así mejorar la seguridad de las mismas.
- Disminución de las paradas en calderas de lejías negras durante su inspección con el fin de aumentar su disponibilidad.
- Se modifican las ITC-EP 03, ITC-EP 04 para mejorar la gestión de las inspecciones periódicas y se ha aprobado una nueva ITC-EP 07 relativa a las instalaciones de regasificación de gas natural licuado (GNL).
- Se incrementan los requerimientos de seguridad en los centros de recarga de botellas para reducir los efectos de accidentes y mejorar la prevención.
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