Bioclimatización en las escuelas andaluzas: ¿milagro o engaño?

El plan de bioclimatización de la Consejería de Educación  y Deporte divide al sector. Preocupa el incumplimiento normativo de la refrigeración adiabática y sus posibles riesgos para la salud de los alumnos. 

La bioclimatización en las aulas andaluzas ha pasado de experiencia piloto a solución estrella de la Consejería de Educación y Deporte para “climatizar” las clases a lo largo y ancho de toda nuestra Comunidad Autónoma. Con una fuerte inyección de dinero público, 140 millones de euros en el 2021 para bioclimatización y autoconsumo fotovoltaico, desde la citada consejería esgrimen como ventajas de este sistema –“alternativo al aire acondicionado”- su bajo consumo eléctrico (hasta un 80% inferior al del aire acondicionado), las menores emisiones de CO2 y el menor coste de inversión inicial y de funcionamiento.

Los equipos de refrigeración adiabática funcionan empleando la evaporación de agua para reducir la temperatura del aire que tratan. Los más sencillos, llamados de funcionamiento directo, toman aire exterior, y mediante humectación de agua se reduce su temperatura, aumentando su humedad (relativa y absoluta), introduciéndose seguidamente en el local a tratar. Los denominados de humectación indirecta emplean dos corrientes de aire, siempre tomando aire exterior: la primera corriente baja su temperatura humectando agua, y mediante intercambio reduce a su vez la temperatura de la segunda corriente, que mantiene constante su humedad absoluta, introduciéndose en el local, mientras que la corriente primera se devuelve al exterior.

Este tipo de enfriamiento no es nuevo, todo lo contrario, las fuentes que adornaban los palacios del antiguo Al – Andalus por ejemplo, no tenían sólo una función decorativa, simbólica o de recreo, sino que además ayudaban a refrescar las estancias mediante una primitiva refrigeración adiabática de forma natural, muy agradable y no forzada. En nuestros días estos sistemas están bastante generalizados en aplicaciones industriales y en grandes espacios como es el caso de la Estación Puerta de Atocha de Madrid o el de la Expo 92 de Sevilla.

Hasta aquí todo bien. Pero en Atean nos produjo una tremenda sorpresa que se escogiera este tipo de solución para climatizar las escuelas de nuestra región, de ahí que se enviara un comunicado de la Asociación a la Consejería para que se recapacitara en este asunto. Igualmente, la Asociación invitó a la Consejería para que detallara los aspectos técnicos de dichos proyectos en un Martes Técnico, cuyo debate contó con una gran afluencia de público y remarcó la importancia de este tema en el sector.

La exposición y posteriores preguntas y respuestas pusieron de manifiesto que este sistema no sólo no es legal -al no cumplir con los requisitos mínimos de la normativa-, sino que además supone un grave riesgo en materia de seguridad, higiene y salubridad en los colegios andaluces.

De inicio, se parte de un lugar erróneo al llamar a estos sistemas “bioclimáticos”, término que no tiene ningún tipo de rigor técnico y resulta engañoso, entendiendo la climatización según su definición en el RITE como la “acción y efecto de dar a un espacio cerrado las condiciones de temperatura, humedad relativa, calidad de aire y, a veces, también de presión, necesarias para el bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas”, condiciones que los sistemas adiabáticos, ya sean directos o indirectos, no cumplen, ya que en ningún caso climatizan, en todo caso se podría decir que atemperan.

El primer requisito obligatorio que incumplen estos sistemas, aplicados a las aulas, es el de bienestar térmico exigido en el Código Técnico de la Edificación y cuantificado en el RITE. El Código Técnico de la Edificación señala que “las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes”. Por su parte el RITE, en lo que respecta a las condiciones interiores de diseño, sitúa la temperatura operativa para el verano entre los 23-25 grados centígrados y la humedad relativa entre el 45 y 60 %, además de una velocidad máxima del aire que oscila entre 0,1 y 0,2 m/s. Según nuestras simulaciones para un aula tipo y para diversos climas andaluces, los equipos adiabáticos en la mayoría de los casos, son incapaces de conseguir estas temperaturas y parámetros de humedad y las experiencias piloto presentadas no ofrecen datos fehacientes del cumplimiento de las mismas. Además, en estos sistemas la velocidad del aire es mucho mayor a la establecida en el RITE.

El segundo requisito al que hace referencia la normativa y que es de obligado cumplimiento es el de la calidad del aire interior, que para aulas de enseñanza se ubica en el parámetro IDA 2 (aire de buena calidad). En el caso de los sistemas adiabáticos directos, al carecer de los filtros adecuados, nos encontramos con que hay un incumplimiento grave del requisito, afectando directamente a las condiciones de salubridad de los alumnos. En el caso de los sistemas adiabáticos indirectos, se puede incorporar un filtro adecuado, pero con una pérdida considerable de la eficiencia.

Se incumple un tercer requisito, en este caso del Real Decreto 486/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este Real Decreto se indica que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 grados centígrados. Como ya hemos comentado, en la mayoría de los casos los sistemas adiabáticos no pueden garantizar estas temperaturas para proporcionar unas mínimas condiciones ambientales.

No sólo se incumplen estos aspectos capitales y obligatorios de las normativas de edificación, climatización y seguridad en el trabajo, sino que también estos equipos, sin un mantenimiento específico y adecuado, pueden convertirse en un potencial peligro para los alumnos al ser fuente de cultivo y transmisión de legionella y otras bacterias. Por si fuera poco, al no garantizar la calidad del aire en las aulas, se daría pie a la proliferación de alergias y otras enfermedades respiratorias.

Otro de los inconvenientes de la refrigeración adiabática aplicada a las aulas es que estos sistemas no deben utilizarse en el periodo de calefacción, ya que, aunque no se humecte sí se hiperventilaría y ello conllevaría a un aumento del consumo de energía y del coste energético para mantener unas condiciones aceptables de confort. De esta manera se incumpliría igualmente el RITE en el apartado energético, porque no estaríamos optimizando el consumo en energía ni las emisiones de CO2.

Por todo ello desde la Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía instamos a la Consejería de Educación y a toda la comunidad educativa a recapacitar acerca de la idoneidad de estos sistemas para nuestras aulas y al mismo tiempo a buscar otros sistemas de climatización que sí cumplan con la normativa actual, garantizando la salubridad y la seguridad de nuestros alumnos y la legalidad y rigor técnico en nuestras instalaciones.

 

Detalles

  • Autor ATEAN
  • Tipo Noticias
  • Publicado 15 febrero
  • Sector Todos
  • Interés Alto
 
 

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